En colaboración Porsche, el operador turístico max.sense Marketing GmbH ofrece bajo el nombre Porsche Travel Club los viajes de aventura descritos en el catálogo. Para la realización de los viajes rigen las siguientes condiciones de viaje, que usted acepta con su reserva. Nuestro afán es evitarle, de cualquier forma que sea posible, preocupaciones y disgustos. La delimitación del ámbito de nuestra responsabilidad debe clarificarle qué puede usted esperar de nosotros y de qué respondemos. De esta forma deseamos preservar a ambas partes de desagradables conflictos. Respecto de los vuelos con servicios de líneas regulares de las compañías de aéreas internacionales rigen, además, las «Condiciones generales de transporte (ABB)» que, previa solicitud, se encuentran a su disposición.
Nota: tenga en cuenta que las ofertas del Porsche Travel Club Italia y del PorscheTravel Club USA están sujetas a condiciones de viaje especiales, que pueden ser solicitadas al respectivo operador turístico.
1 Inscripción, confirmación de viaje
1.1 Con la inscripción en el viaje, el viajero ofrece de forma vinculante al operador turístico la conclusión del contrato. El contrato de viaje se perfecciona por la confirmación de viaje del operador.
1.2 En tanto el solicitante declare de forma expresa y por separado que responde de las obligaciones contractuales de todas las personas inscritas, responderá de ello junto con las demás personas por él inscritas.
1.3 Si el contenido de la confirmación de viaje difiriera del contenido de la inscripción de viaje, el operador deberá advertir expresamente de ello al viajero en la confirmación de viaje. El operador turístico quedará vinculado por esta nueva oferta durante 10 días. El contrato se perfeccionará sobre la base de esta nueva oferta si el viajero manifiesta al operador turístico su aceptación dentro del plazo de 10 días o efectúa un pago.
1.4 Las anotaciones son solicitudes de inscripción para viajes aún no convocados de la temporada siguiente. Serán procesadas por el orden de entrada de correo y transformadas en reservas en firme una vez haya sido publicado el catálogo de la temporada correspondiente. Las anotaciones sólo pueden ser consideradas en función de la disponibilidad de plazas, sin perjuicio del derecho del viajero a que se refiere el núm. 1.3 de estas condiciones.
2 Pago
2.1 Deberá efectuarse un pago inicial del 20% a la recepción de la confirmación de viaje y de la póliza de seguro. El pago del importe restante deberá efectuarse 30 días antes de emprender el viaje sin necesidad de nuevo requerimiento.
Para los siguientes viajes rigen las condiciones especiales siguientes:
Camp del Desierto en Dubai:
Pago inicial del 20%, importe restante 2 meses antes del inicio del viaje
Camp4/Camp4S:
Pago inicial del 20%, importe restante antes del 01.11.2008
Tratándose de inscripciones verificadas con menos de 30 días de antelación al inicio del viaje, el pago del precio íntegro del viaje será exigible inmediatamente a la recepción de la confirmación de viaje y de la póliza de seguro. Para garantizar los fondos de los clientes, el operador ha contratado un seguro de insolvencia con la compañía Tour Vers, Touristik-Versicherungs-Service GmbH, Borsteler Str. 51, 22453 Hamburgo. El § 651 k párr.1 a 4 de las CPC es del siguiente tenor extractado:
I.
El operador turístico habrá de garantizar el reembolso al viajero de: (1) El precio del viaje pagado, en tanto queden anuladas las prestaciones de viaje a consecuencia de la insolvencia o concurso de acreedores sobre el patrimonio del operador turístico; y (2) los gastos necesarios devengados por el viajero derivados del viaje de regreso a consecuencia de la insolvencia o concurso de acreedores sobre el patrimonio del operador turístico. Las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 sólo podrán ser cumplidas por el operador turístico: (1) mediante la suscripción de un seguro con una compañía aseguradora autorizada para desarrollar su actividad mercantil en el ámbito de aplicación de esta ley, o bien 2) mediante el compromiso de pago de una entidad de crédito autorizada para desarrollar su actividad mercantil en el ámbito de aplicación de esta ley.
II.
La compañía aseguradora o la entidad de crédito (aseguradora del dinero de los clientes) puede limitar su responsabilidad a 110 millones de euros, por los importes indemnizatorios devengados en total en un año con arreglo a esta ley. Si los importes totales anuales a reembolsar con arreglo a esta ley por parte de la aseguradora del dinero del cliente excedieran los importes máximos mencionados en el apartado 1, los derechos individuales de reembolso se reducirán en aquella proporción en la que su importe total equivalga al importe máximo.
III.
Para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo I, el operador turístico habrá de otorgar al viajero una acción directa contra la aseguradora del dinero del cliente y acreditarlo mediante la entrega de una confirmación (póliza de seguro) expedida por aquella o a instancias de la misma.
IV.
El operador turístico o agente de viajes sólo podrá reclamar o aceptar pagos del viajero por cuenta del precio del viaje con anterioridad a la finalización del viaje si hubiera hecho entrega al viajero de una póliza de seguro. En consecuencia, el operador turístico ha procedido al ejercicio de su derecho de limitación y ha asegurado el riesgo de insolvencia en la compañía Tour Vers, Touristik-Versicherungs-Service GmbH, Borsteler Str. 51, 22453 Hamburgo.
2.2 Si llegada la fecha del inicio del viaje no se hubiera pagado íntegramente el precio del mismo, el operador turístico podrá rescindir el contrato de viaje tras el oportuno requerimiento de pago y subsiguiente emplazamiento, incluso sin apercibimiento de denegación. Si el operador turístico no ejerciera este derecho, el viajero deberá abonar los intereses devengados por el precio del viaje con arreglo al § 288 párr. 1 de las CPC. Si el viajero fuera un empresario, deberá éste abonar los intereses devengados por el precio restante desde el inicio del viaje, incluso sin previo requerimiento con arreglo al § 288 párr. 2 de las CPC.
3 Prestaciones y precios
3.1 Las prestaciones convenidas contractualmente se desprenden de la descripción de prestaciones que figura en el folleto del operador turístico, en el modo en que devinieron fundamento contractual, así como de los datos referidos a las mismas que figuran en la confirmación de viaje, en el modo en que devinieron fundamento del contrato de viaje. Con anterioridad a la conclusión del contrato, el operador turístico podrá adoptar modificaciones en los datos del folleto, sobre las que habrá de informar al viajero antes de que éste proceda a formalizar la reserva.
3.2 Los vuelos se realizarán con compañías de vuelos regulares. El viajero volará en clase turista, si bien también podrá hacerlo en primera clase o en Business class abonando la diferencia. El transporte se efectuará sobre la base de las condiciones de la respectiva empresa de transporte, que serán puestas a disposición previa solicitud.
3.3 Derechos de prestación no ejercitados: Si el viajero no ejercitara derechos a prestaciones de viaje concretas por motivo del adelantamiento de su viaje de regreso o en otros supuestos relevantes, el operador turístico reclamará a los proveedores de servicios el reembolso de los gastos no devengados. Esto no será necesario si las prestaciones fueran completamente irrelevantes o bien se opusieran a su reembolso disposiciones legales o administrativas. El operador turístico computará el 20 % del importe reintegrado en concepto de compensación por las molestias y gastos adicionales.
4 Modificación de prestaciones y precios
4.1 Las diferencias y modificaciones de prestaciones de viaje concretas respecto del contenido contractualmente pactado en el contrato de viaje, que no hayan sido causadas por el operador turísticos con infracción de la buena fe contractual, sólo están autorizadas en tanto tales modificaciones y diferencias carezcan de relevancia y no influyan sobre el carácter global del viaje reservado. Los eventuales derechos de garantía no se verán alterados si las prestaciones modificadas adolecieran de vicios. El operador turístico está obligado a poner inmediatamente en conocimiento del cliente las modificaciones o diferencias que sobrevengan en las prestaciones. Si las modificaciones o diferencias de las prestaciones fueran relevantes y afectaran al carácter del viaje, deberá ofrecer gratuitamente al cliente la posibilidad de cambiar de reserva o desistir del contrato de viaje.
4.2 El operador turístico está facultado para cambiar, por causas relevantes, de compañía aérea, avión o aeropuerto de partida o de regreso, en tanto ello resulte exigible para el cliente. También es posible que se den modificaciones en el plan de vuelo. En caso de transporte sustitutivo, el operador se hará cargo de los gastos de viaje en ferrocarril hasta un máximo equivalente al precio del billete de 2ª clase.
4.3 El operador turístico se reserva el derecho a modificar los precios descritos y confirmados con la reserva en caso de incremento de los costes de transporte o de los gastos de determinadas prestaciones, como las tasas de puertos y aeropuertos, en la medida en que tal incremento de los costes de transporte o de los gastos de determinadas prestaciones repercutan por persona o por plaza de asiento en el precio del viaje, siempre que entre la recepción por el cliente de la confirmación de viaje y la fecha de viaje convenida transcurran más de cuatro meses. En el supuesto de que se produzca una modificación posterior del precio del viaje o de una prestación esencial del viaje, el operador turístico deberá poner inmediatamente tal circunstancia en conocimiento del cliente, y siempre con más de 21 días de antelación al inicio del viaje. No están autorizados los incrementos de precio que se produzcan con posterioridad. Tratándose de incrementos de más del 5% o en el supuesto de modificación relevante de una prestación de viaje esencial, el cliente estará facultado para desistir del contrato sin cargo alguno, así como para reclamar otro viaje de igual o superior valor, siempre que el operador turístico se encuentre en condiciones de ofrecer sin recargo tal viaje al cliente. El viajero deberá hacer valer estos derechos frente al operador turístico inmediatamente a la declaración de éste en relación con el incremento de precio o la modificación de la prestación de viaje realizados por el mismo.
4.4 Además, a causa de la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas no siempre puede garantizarse que todos los recorridos se efectúen del modo descrito en el programa. En tal supuesto el guía de viaje le proporcionará in situ una ruta alternativa.
5 Desistimiento del cliente, cambio de reserva, persona suplente
5.1 El cliente puede desistir del viaje en cualquier momento. A tal efecto será determinante la recepción de la declaración de desistimiento del viaje en la sede del operador de viajes. Se recomienda al viajero que manifieste su desistimiento por escrito y de forma acreditable (certificado con acuse de recibo, fax con informe de envío). Si el cliente desistiera del contrato de viaje o no lo emprendiera, el operador turístico podrá reclamar indemnización por los preparativos de viaje adoptados y los gastos devengados. Rigen las siguientes Condiciones generales de anulación: Hasta 91 días antes del inicio del viaje se cobrará por viajero una tasa de desistimiento del 5%. Hasta 40 días antes del inicio del viaje: 30% del precio del viaje. Hasta 15 días antes del inicio del viaje: 50 % del precio del viaje. A partir de 14 días antes del inicio del viaje: 95 % del precio del viaje.
Para los siguientes viajes rigen las siguientes condiciones de anulación diferentes:
La experiencia Panamera:
En caso de desistimiento despues de la reserva: 95% del precio de viaje.
Camp del Desierto en Dubai:
En caso de desistimiento antes del 29.06.2009: Tasa de desistimiento del 5%. A partir del 30.06.2009: 95% del precio del viaje.
Camp4/4S:
En caso de desistimiento antes del 01.11.2008: 75 % del precio del viaje. A partir del 02.11.2008: 95% del precio del viaje.
Solicitud del vale:
En caso de devolución de un vale tras la emisión del mismo por un importe determinado, se devengará una tasa de anulación del 5% del valor del vale.
5.2 Si una vez efectuada la reserva del viaje para una fecha que se encuentre dentro del ámbito de vigencia temporal de la convocatoria del viaje, se realizaran modificaciones (cambio de reserva) con arreglo a los deseos del cliente en relación con la fecha del viaje, el destino, el lugar, el inicio del viaje, el alojamiento o la forma de transporte, se devengarán gastos por un importe de 40,– euros por viajero, en tanto se respete el plazo de 45 días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Los deseos del cliente que en relación con el cambio de reserva se verifiquen una vez transcurrido el plazo de 45 días de antelación al inicio del viaje únicamente podrán ser satisfechos, siempre que sea posible, previo desistimiento del contrato de viaje con arreglo a las condiciones de desistimiento del núm. 5.1 o a las condiciones especiales de desistimiento incluidas en el catálogo, y la subsiguiente nueva inscripción. Lo anterior no será de aplicación a aquellos cambios de reserva de los que se deriven gastos insignificantes.
5.3 Hasta el inicio del viaje, el cliente podrá ser sustituido por un tercero que emprenda el viaje en su lugar. Los gastos extraordinarios que se deriven correrán a cargo del cliente. El operador turístico podrá oponerse al cambio de la identidad del viajero cuando el tercero no reúna los requisitos específicos que se requieran o se opongan a su participación disposiciones legales o administrativas. Si un tercero se constituyera en parte del contrato, tanto él como el viajero responderán solidariamente frente al operador turístico del precio del viaje y de los gastos extraordinarios derivados de la incorporación del tercero.
5.4 Corresponderá al cliente acreditar la menor cuantía de los perjuicios efectivamente causados al operador turístico.
6 Desistimiento y rescisión por parte del operador turístico
6.1 Una vez iniciado el viaje, el operador podrá rescindir el contrato sin necesidad de respetar plazo alguno cuando la realización del viaje se vea perjudicada de forma permanente por parte del viajero a pesar del oportuno requerimiento admonitorio por parte del operador, o bien el viajero mantenga tal conducta contraria al contrato, que no resulte exigible del operador turístico su cumplimiento. En estos supuestos el operador conserva sus derechos sobre el precio del viaje. No obstante, deberá deducir el valor de los gastos no devengados, así como el de aquellas ventajas derivadas de prestaciones no destinadas a usos alternativos que no hayan sido utilizadas, incluidas las eventuales indemnizaciones prestadas por parte de los proveedores de servicios. Los eventuales gastos extraordinarios que se devenguen del transporte de regreso correrán a cargo del viajero. A éste corresponderá también probar la mayor cuantía de los gastos no devengados a cargo del operador turístico respecto de los efectivamente indemnizados, así como la menor cuantía de los gastos del transporte de regreso respecto de los efectivamente reclamados.
6.2 El operador turístico podrá desistir de la realización del viaje con una antelación mínima de cuatro semanas a la fecha de su inicio en los siguientes supuestos:
6.2.1 En caso de no reunirse el número mínimo de participantes especificado en el catálogo y en la confirmación de viaje. El operador turístico deberá informar al viajero tan pronto le conste la imposibilidad de alcanzar el número mínimo de participantes. El viajero percibirá inmediatamente la devolución del precio del viaje pagado.
6.2.2 Cuando, tras agotar todas las posibilidades, no resultara exigible del operador turístico la realización del viaje por devengar éste costes superiores que le hicieran incurrir en pérdidas económicas en relación con este viaje. No obstante, el operador turístico carecerá del derecho de desistimiento cuando le resulten imputables las circunstancias que hayan provocado tal situación (por ej., errores de cálculo) o cuando no pueda acreditar tales circunstancias. La declaración de desistimiento deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del cliente.
6.3 En el supuesto de desistimiento por parte del operador turístico, el cliente estará facultado para reclamar su participación en otro viaje de igual o superior valor, siempre que el operador turístico se encuentre en condiciones de ofrecer sin recargo para el cliente un viaje semejante de entre los que compongan su oferta. El cliente deberá ejercitar este derecho frente al operador inmediatamente a la declaración de desistimiento por parte de aquél. En tanto el cliente no haga uso de su derecho a reclamar su participación en otro viaje de igual valor, percibirá la devolución del pago inicial realizado.
7 Circunstancias extraordinarias
7.1 Si una vez concluido el contrato, el viaje se viera considerablemente dificultado, expuesto o afectado por causas imprevisibles de fuerza mayor (por ej., guerras, inestabilidades políticas, catástrofes naturales), tanto el viajero como el operador estarán facultados para rescindir el contrato de viaje. En tal caso, el operador procederá a la devolución inmediata del precio del viaje pagado, si bien podrá reclamar una indemnización por las prestaciones de viaje ya realizadas o pendientes para la finalización del viaje. En el supuesto de rescisión por parte del operador turístico, al viajero le amparan los demás derechos a que se refiere el núm. 6.3.
7.2 Si la rescisión tuviera lugar una vez iniciado el viaje, el operador vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias, especialmente en relación con el transporte de regreso, siempre que se haya convenido así contractualmente. Los gastos extraordinarios devengados por el transporte de regreso correrán a cargo de ambas partes a partes iguales, los restantes gastos extraordinarios correrán a cargo del viajero.
8 Garantía por vicios/responsabilidad
8.1 En el marco de la diligencia propia de un ordenado comerciante, el operador turístico responderá de:
8.1.1 la rigurosa preparación del viaje;
8.1.2 la cuidadosa selección y vigilancia de los proveedores de servicios (por ej., empresas de transporte, hosteleros, etc.);
8.1.3 la exactitud de la descripción de todas las prestaciones de viaje recogidas en este folleto, en tanto con anterioridad a la conclusión del contrato el operador no haya declarado modificación alguna, conforme al núm. 3.1, de los datos indicados en el folleto; Sin embargo, el operador no responderá de los datos que figuren en los folletos de hoteles, establecimientos o barcos, ya que carece de influencia sobre su procedencia, así como de instrumentos para comprobar su exactitud;
8.1.4 el ordinario cumplimiento de las prestaciones de viaje convenidas contractualmente;
8.1.5 la actuación culposa de las personas que tengan encomendada la prestación de los servicios.
8.2 Garantía
Al viajero le amparan los derechos reconocidos por la ley de contratación de viajes, para cuya mejor comprensión exponemos a continuación una redacción resumida de los mismos:
8.2.1 En caso de no cumplirse una prestación de viaje o cumplirse de forma distinta a la pactada en el contrato, el viajero podrá reclamar una solución que ponga remedio dentro de un plazo adecuado. El operador turístico podrá oponerse a la misma si esta requiriera un esfuerzo desproporcionado. El operador turístico también puede optar por la solución de cumplir una prestación sustitutiva de igual o superior valor.
8.2.2 El viajero podrá reclamar a su regreso del viaje una disminución del precio del mismo (reducción), siempre que las prestaciones de viaje no se hayan cumplido conforme al contrato. La cuantía de la reducción deberá orientarse por la duración de la prestación no cumplida conforme al contrato en relación con los servicios intachablemente cumplidos. No habrá lugar al derecho de disminución del precio si el viajero hubiere omitido culposamente la indicación del vicio al operador turístico o a la persona que tuviera encomendada por éste el cumplimiento de las prestaciones in situ.
8.2.3 Si un viaje resultara considerablemente afectado a consecuencia de un vicio y el operador turístico no pusiera remedio dentro de un plazo adecuado, el viajero podrá denunciar el contrato de viaje en el marco de las disposiciones legales (en su propio interés y por razones de constancia, mediante declaración por escrito). Lo mismo rige si no resultara exigible del viajero la realización del viaje a consecuencia de un vicio derivado de una causa relevante reconocible por el operador. No será necesaria la determinación de un plazo para la subsanación si ésta fuera imposible, o se opusiera a ella el operador, o si la inmediata denuncia del contrato estuviera justificada por un interés particular del viajero. Si con posterioridad se rescindiera el contrato, el viajero conservará el derecho de repatriación. Adeudará al operador la parte del precio del viaje que recaiga sobre las prestaciones utilizadas, en tanto tales prestaciones fueran de su interés.
8.3 Responsabilidad
8.3.1 En caso de sobrevenir un vicio, el viajero podrá, sin perjuicio de la disminución del precio del viaje (reducción) o rescisión del mismo, reclamar una indemnización por daños y perjuicios, a menos que el vicio del viaje se refiera a una circunstancia no atribuible al operador. También podrá reclamar indemnización por el periodo vacacional inutilizado, cuando el viaje resultara desbaratado o considerablemente afectado.
8.3.2 El transporte en líneas regulares realizado en el marco de un viaje o con carácter complementario a éste, para el que se haya expedido el correspondiente título de transporte, es prestado por el operador en concepto de servicio externo, en tanto que en la convocatoria del viaje y en la confirmación del mismo se haya advertido expresamente dicha circunstancia. En consecuencia, el operador no responderá del cumplimiento ordinario del servicio de transporte. Los eventuales derechos del viajero se regulan en este supuesto con arreglo a las condiciones de la empresa de transporte, a las que se remitirá expresamente al viajero y que serán puestas a su disposición previa solicitud. Con la conclusión del contrato de viaje, el operador cede al viajero los eventuales derechos de garantía que le amparen frente a la empresa de transporte.
8.4 Limitación de responsabilidad
8.4.1 La responsabilidad contractual del operador turístico respecto de la indemnización de daños y perjuicios que no se refieran a lesiones corporales, está limitada a una cuantía equivalente al triple del precio del viaje, siempre que el perjuicio del viajero no haya sido causado dolosa o negligentemente por el operador turístico. La limitación de responsabilidad al triple del precio del viaje regirá también en tanto el operador turístico resulte exclusivamente responsable del perjuicio sufrido por el viajero por la actuación culposa de un proveedor de servicios.
8.4.2 Reclamaciones de indemnización por ilícito civil
8.4.2.1 Daños personales
El operador turístico responderá de todas las reclamaciones de indemnización dirigidas contra el mismo derivadas de un ilícito civil, en las que no concurra dolo o negligencia leve, hasta un máximo de 4.000,– euros en caso de daños personales por cliente y viaje. Si esta suma excediera el triple del precio del viaje, la responsabilidad se limitará al importe del triple del precio del viaje. En este sentido, se recomienda al viajero la contratación de un seguro de equipajes y de un seguro de accidentes (v. núm. 10.1).
8.4.2.2 Daños materiales El operador turístico responderá de todas las reclamaciones de indemnización dirigidas contra el mismo derivadas de un ilícito civil, en las que no concurra dolo o negligencia leve, hasta un máximo de 4.000,– euros en caso de daños materiales por cliente y viaje. Si esta suma excediera el triple del precio del viaje, la responsabilidad se limitará al importe del triple del precio del viaje. En este sentido, se recomienda al viajero la contratación de un seguro de equipajes y de un seguro de accidentes (v. núm. 10.1).
8.4.3 Si respecto una prestación de viaje cuyo cumplimiento corresponda a un proveedor de servicios rigieran convenios internacionales o disposiciones legales que se remitan a los mismos, en virtud de los cuales sólo pueda ejercitarse la reclamación de indemnización por daños y perjuicios bajo la concurrencia de determinados requisitos o limitaciones, el operador turístico podrá remitirse a los mismos.
8.4.4 Respecto de los accidentes que sobrevengan en eventos deportivos u otras actividades de ocio, el operador turístico tan sólo responderá si concurriera culpa.
8.4.5 El operador turístico no responderá de las perturbaciones que sufran las prestaciones en el ámbito de los servicios externos, en los que su intervención se limite exclusivamente a la intermediación y estén expresamente identificados como tales en la convocatoria del viaje.
8.5 Deber de colaboración, reclamaciones
8.5.1 Todo viajero está obligado, en caso de perturbación en las prestaciones, a colaborar en el marco de las disposiciones legales para evitar la producción de eventuales daños o reducirlos al mínimo. En este orden de cosas destaca particularmente la obligación de poner en conocimiento de la dirección o agencia de viajes local (dirección y número de teléfono en la documentación de viaje) sus reclamaciones. En todos los viajes se garantiza un servicio de asistencia. Ciertamente, plantear la queja ante el proveedor de servicios sirve con frecuencia de ayuda, pero no elude la obligación de plantearla ante el operador turístico. Si un viajero omitiera culposamente la indicación de un vicio, no le amparará derecho alguno.
8.5.2 Los guías de viaje no están facultados para reconocer derecho alguno.
9 Exclusión de reclamaciones y prescripción
9.1 Las reclamaciones derivadas de la realización del viaje con incumplimiento contractual deberán presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de regreso contractualmente prevista ante el operador Porsche Travel Club, max.sense Marketing GmbH, Porschestraße 15–19, 71634 Ludwigsburg, Alemania. Por propio interés del reclamante, es imprescindible presentar tales reclamaciones por escrito. Una vez transcurrido dicho plazo, el viajero sólo podrá plantear su reclamación en caso de que se viera impedido sin culpa para respetar el plazo.
9.2 Los derechos contractuales de los viajeros prescribirán a los seis meses del final contractualmente convenido del viaje. La prescripción permanecerá en suspenso hasta el día en que el operador turístico haya rechazado por escrito las reclamaciones planteadas por el viajero. Las reclamaciones derivadas de ilícitos civiles prescriben a los tres años.
10 Seguros de viaje
10.1 Por propia seguridad, el operador turístico recomienda a los viajeros la contratación de un seguro de equipajes, un seguro de accidentes y de enfermedad, así como de un seguro de responsabilidad civil para viajes con una compañía aseguradora. Estos seguros no se encuentran incluidos en el precio del viaje.
11 Disposiciones sobre pasaportes, visados, aduanas, divisas y sanidad
11.1 El operador turístico instruirá a los viajeros sobre las disposiciones relativas a pasaportes, visados y sanidad en el país de destino de que se trate. El operador turístico ruega se tenga en cuenta esta información en su integridad.
11.2 El operador turístico no es responsable de la expedición ni de la recepción a su debido tiempo de los necesarios visados expedidos por las legaciones diplomáticas, en el supuesto de que el viajero haya encomendado al mismo su tramitación, a menos que el retraso sea atribuible al operador. Para la solicitud de visados, etc., en los negociados competentes, el viajero deberá calcular un periodo aproximado de unas 8 semanas.
11.3 El viajero es responsable del cumplimiento de todas las normativas relevantes para la realización de viaje. Todos los inconvenientes, en particular el pago de los gastos de desistimiento, que se deriven de la inobservancia de estas normas correrán de su cuenta, salvo que se deban culposamente a una información errónea o a la falta de información por parte del operador turístico.
11.4 El viajero deberá consultar en el catálogo y solicitar información del operador turístico acerca de la necesidad o no de pasaporte para realizar el viaje y constatar, en su caso, la suficiencia del documento nacional de identidad, debiendo comprobar además que el periodo de validez de su pasaporte o de su documento de identidad se ajusta a las fechas del viaje.
11.5 Las disposiciones sobre aduanas y divisas reciben una aplicación muy estricta en diversos países. Los viajeros deberán informarse con toda exactitud y observar todas las disposiciones.
11.6 Diferentes Estados exigen determinados certificados de vacunación, que no deberán tener una antigüedad inferior a 8 días ni superior a 3 (viruela) o 10 (fiebre amarilla) años. Tales certificados de vacunación también habrán de ser presentados ante las autoridades alemanas al regreso del viajero procedente de determinados países (por ej., África, Oriente Próximo).
12 Generalidades
12.1 El destinatario de la documentación de viaje está obligado a revisar inmediatamente la documentación recibida y a comprobar que los datos personales que figuran en la misma son correctos (nombre, datos del viaje, destino, etc.) y a advertirlo enseguida al operador en caso de error.
12.2 Los viajes a otros países implican en ocasiones riesgos que no existen en el país de procedencia. Las instalaciones técnicas del extranjero no siempre responden al estándar alemán. Esto se refiere especialmente a calentadores de gas, estufas, etc. Por ello es imprescindible que el viajero observe las eventuales instrucciones disponibles para su uso.
12.3 Los viajeros están obligados a acudir al evento con un carné de conducir y un pasaporte o carné de identidad en vigor. Se admiten los siguientes carnés de conducir:
– carné de conducir internacional
– carné de conducir nacional, expedido en alemán o inglés
– carnés de conducir en otros idiomas sólo acompañados de su traducción
12.4 La jurisdicción competente para comerciantes de pleno derecho, personas que carezcan de un fuero general en territorio nacional, así como para aquellas personas que tras concluir el contrato trasladen su domicilio o residencia habitual al extranjero o cuyo domicilio o lugar habitual de residencia sea desconocido al tiempo de la presentación de la demanda, así como para procesos pasivos con las mismas, es Groß Gerau, Alemania.
12.5 La presente información de viaje está referida al plazo de vigencia del catálogo.
12.6 La invalidez de determinadas estipulaciones del contrato de viaje no se extenderá a la totalidad del contrato. Lo mismo rige para las presentes condiciones de viaje.
Los viajes de Porsche Travel Club incluyen:
- Alojamiento y manutención con arreglo a la descripción del viaje
- Almuerzo, inc. bebidas sin alcohol
- Cena sin bebidas
- Impuestos locales
- Seguro de accidentes
- Seguro (incluida franquicia de 2.500,– euros; en casos concretos es posible un aumento de la franquicia) para los viajes ofertados
- Seguros de desistimiento de viaje
- Material informativo
Todos los precios son precios finales (incluido 19 % del impuesto sobre el valor añadido)
Porsche Travel Club
max.sense Marketing GmbH
Porschestraße 15-19
D-71634 Ludwigsburg
Teléfono: +49 (0) 711 911-78155
Fax: +49 (0) 711 911-78158
O por correo electrónico a travel.club@porsche.de
Bank: Kreissparkasse Groß-Gerau
Número de cuenta: 11247
BLZ: 508 525 53
IBAN: DE-09-50852553-00000 11247
Plazo de validez de la oferta de viajes del 09/2008 a 12/2009.
Nota: tenga en cuenta que las ofertas del Porsche Travel Club Italia y del PorscheTravel Club USA están sujetas a condiciones de viaje especiales, que pueden ser solicitadas al operador turístico correspondiente.